La orden FOM 2872/2010 regula las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Tras una denuncia de CGT por incumplimiento de la Disposición Transitoria Séptima de la Orden FOM 2872/2010, hemos obtenido la resolución de la Inspección de Trabajo

Lo principal es que dice el Inspector que esta demanda, que está muy bien expuesta, no corresponde a la Inspección de Trabajo, ya que solamente tienen competencia en cuestiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Formación, (y normativa derivada) además del Estatuto de los Trabajadores.

Apela a las infracciones de la Ley del Sector Ferroviario, su régimen sancionador y de inspección (Título VII. Artículo 104.1) que corresponde al Ministerio de Fomento, al igual que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria tiene el mandato de inspección y supervisión de la seguridad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General.

La inspección resuelve que no se cumple el artículo 42.4 del ET, por lo que le ADVIERTE Y REQUIERE a la empresa para su cumplimiento inmediato de la obligación establecida en dicho articulado.

Desde CGT seguimos reclamando que ADIF designe para las funciones de Encargados de Trabajo en Red Convencional al personal de ADIF, o lo justifiquen, en caso contrario, acorde a la Disposición Transitoria Séptima de la Orden FOM 2872/2010.