Una de las últimas modificaciones del Estatuto de los Trabajadores incorpora una nueva medida de conciliación. Se trata de un permiso retribuido de 4 días anuales, que puede utilizarse en jornadas completas o en horas, para atender necesidades familiares urgentes que requieran nuestra presencia.
La regulación de este nuevo derecho está recogida en el artículo 37.9 :
«La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.»La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»
Este derecho se puede ejercer ya, por ejemplo para acompañar a hijos/as o padres al médico o para cuidarles en casa en caso de enfermedad.
Es un derecho de carácter general, y por tanto aplica a todas las empresas del sector, tanto públicas como privadas.
En algunas empresas del sector se está reconociendo ya este permiso.
En el caso de ADIF, a propuesta de CGT y con el acuerdo de todos los sindicatos, hemos reclamado a la dirección que este permiso se incluya en las aplicaciones net time y sap-ausencias para facilitar su solicitud.